Resumen | |
[J] | Indemnización de daños y perjuicios causados por la denegación de acceso a la red eléctrica de la demandada que obligó a la demandante a suministrar electricidad a sus clientes utilizando grupos electrógenos(publicado en Actualidad Diaria 2893 el 22 de mayo de 2015) |
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Para entender mejor el contexto en que los recursos deben resolverse, es conveniente hacer una breve síntesis de los antecedentes de hecho y de los hitos del proceso. En los años 2000 a 2003, "Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A." (en lo sucesivo, Hidrocantábrico Distribución) era una sociedad integrada en el grupo de sociedades de "Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A." (en lo sucesivo, Hidroeléctrica del Cantábrico), que era su accionista único, y se dedicaba a la explotación de redes de distribución eléctrica para el suministro de electricidad mediante su construcción, mantenimiento y gestión, así como al suministro de electricidad a los consumidores finales acogidos al régimen de tarifa, y también suministraba por sus redes la electricidad que las empresas comercializadoras vendían sin sujetarse a tarifas, por precios pactados con los clientes. Aunque el grupo Hidroeléctrica del Cantábrico había desarrollado su actividad principalmente en la cornisa cantábrica, Hidrocantábrico Distribución, a fin de introducirse en la Comunidad Valenciana, contrató con diversas empresas industriales y promotoras de polígonos industriales de esa región la construcción y explotación de redes de distribución eléctrica y el suministro de electricidad como distribuidor, o permitir el suministro por empresas de comercialización, a cuyos efectos concertó diez contratos, obtuvo las correspondientes licencias administrativas y realizó las obras e instalaciones necesarias. A medida que fue concluyendo las instalaciones, Hidrocantábrico solicitó a "Iberdrola, S.A." (en lo sucesivo, Iberdrola) el acceso a su red de distribución, que era la existente en los lugares en los que se encontraban las instalaciones a través de las que se debía suministrar electricidad a los clientes de Hidrocantábrico. Iberdrola rechazó dichas solicitudes de acceso, por lo que Hidrocantábrico Distribución promovió varios procedimientos de conflicto de acceso a redes de distribución, previstos en el art. 38 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico , ante la Comisión Nacional de la Energía, que en todos los casos dictó resoluciones en las que con invocación de lo previsto en el art. 42 de la citada Ley 54/1997 , reconoció el derecho de Hidrocantábrico Distribución a acceder a la red de distribución de Iberdrola para distribuir energía eléctrica en los lugares en que se había obligado por los contratos concertados. Iberdrola interpuso recursos de alzada contra esas resoluciones, que fueron desestimados por el Ministerio de Economía. Iberdrola interpuso entonces recursos contencioso- administrativos contra esas resoluciones, que fueron desestimados por la Audiencia Nacional, que consideró que la cuestión litigiosa constituía un conflicto de acceso de terceros a la red y que existía un derecho de acceso a la red reconocido por la Ley 54/1997 a los distribuidores, que no se limitaba a operaciones de transporte de electricidad sino que comprendía también la posibilidad de establecimiento de redes de distribución de diferente titularidad. Los recursos de casación interpuestos por Iberdrola contra estas sentencias fueron desestimados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que, con cita de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de mayo de 2008 (asunto C-439/06 ), confirmó el derecho de acceso a la redes de transporte y distribución como una de las medidas esenciales derivadas de las Directivas comunitarias sobre la materia. Las solicitudes de suspensión de la ejecutividad de las resoluciones administrativas que Iberdrola había ido realizando durante la tramitación de sus recursos fueron desestimadas. En tanto se tramitaban estas impugnaciones, Iberdrola, a través de la Generalidad Valenciana, ofreció el 1 de agosto de 2002 como solución que los clientes de la demandante contrataran directamente el suministro con Iberdrola, cediendo Hidrocantábrico sus instalaciones (red de distribución y una subestación ya construida) a Iberdrola para que esta suministrara directamente electricidad a los clientes de Hidrocantábrico, lo que esta no aceptó. En marzo de 2003, una vez que la línea a la que se había solicitado el acceso fue vendida por Iberdrola a otra empresa, la nueva propietaria respondió afirmativamente a las solicitudes de acceso hechas por Hidrocantábrico Distribución.
Tras la tramitación del litigio, el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Valencia dictó una sentencia en la que desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por las demandadas, y estimó parcialmente la demanda. La Audiencia desestimó el recurso. El Supremo estima la casación en lo referente a la actualización de la indemnización. | |
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